Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 21 feb 1996
Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, se resolverán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 696/1980, de 14 de abril, en todo lo que esta última norma no se oponga al Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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