Art. 23
Título TITULO II

Art. 23

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En vigor desde 21 feb 1996
Será autoridad laboral competente para conocer del presente procedimiento la determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento. En el supuesto contemplado en el apartado 1.a) del artículo precitado, la autoridad laboral será la correspondiente al domicilio del centro de trabajo afectado.
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Pro

eli/es/rd/1996/01/19/43#art-23