Art. 22
Título TITULO II

Art. 22

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En vigor desde 21 feb 1996
Es objeto del presente Título la regulación del procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 40 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en virtud de la cual la autoridad laboral, decidido un traslado colectivo de trabajadores, a la vista de las posiciones de las partes y teniendo en cuenta las consecuencias económicas y sociales de la medida, podrá ordenar la ampliación del plazo de incorporación de los trabajadores al nuevo puesto de trabajo y la consiguiente paralización del traslado por un período de tiempo no superior a seis meses.
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eli/es/rd/1996/01/19/43#art-22