Art. 21
Título TITULO ICapítulo CAPITULO V

Art. 21

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En vigor desde 21 feb 1996
Según lo previsto en el artículo 49.1.g) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la extinción de relaciones de trabajo por extinción de la personalidad jurídica del contratante se regirá por el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
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eli/es/rd/1996/01/19/43#art-21