Título TITULO I›Capítulo CAPITULO III
Art. 19
23 / 30En vigor desde 21 feb 1996
La autoridad laboral competente realizará cuantas actuaciones y solicitará todos los informes que considere indispensables, dictando resolución en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud.
En el caso de que figuren en el procedimiento y puedan ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas distintos de los aportados por la empresa en su solicitud, se dará a los representantes legales de los trabajadores el oportuno trámite de audiencia, que deberá realizarse en el término de un día.
La resolución surtirá efectos desde la fecha del hecho causante.
Contra la resolución de la autoridad laboral, se podrá interponer recurso ordinario en los términos previstos en el artículo 16 de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/1996/01/19/43#art-19