Art. 17
Título TITULO ICapítulo CAPITULO III

Art. 17

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En vigor desde 21 feb 1996
La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción y suspensión de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este capítulo.
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eli/es/rd/1996/01/19/43#art-17