Art. 10
Título TITULO ICapítulo CAPITULO IISecc. SECCIÓN 2.ª ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Art. 10

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En vigor desde 21 feb 1996
En el plazo de tres días, a contar desde la finalización del período de consultas, la autoridad laboral procederá a dar audiencia del expediente a las partes, en el caso de que figuren en el procedimiento y puedan ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas distintos de los aducidos por las mismas en los términos del artículo 84.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/1996/01/19/43#art-10