Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Procedimiento de acceso bajo el ámbito de aplicación del Tratado Internacional
Art. 4
16 / 36En vigor desde 11 jun 2020
1. Todas las personas físicas y jurídicas en todos los Estados miembros del Tratado Internacional tienen derecho al acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación incluidos en el anexo I del mismo, cuando el acceso se solicite exclusivamente con fines de utilización y conservación para la investigación, el mejoramiento o la capacitación para la alimentación y la agricultura.
2. El acceso a estos recursos, así como la transferencia de los mismos, y la distribución de los beneficios que se deriven de su utilización únicamente estarán sujetos a los términos y condiciones establecidos por el ANTM del Tratado Internacional.
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Proeli/es/rd/2020/03/03/429#art-4