Art. 17
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 11 jun 2020
1. Los solicitantes de inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales o en el Registro de Variedades Protegidas en las que se haya utilizado para su obtención recursos fitogenéticos obtenidos mediante un ATM, deberán presentar una copia del mismo. 2. La autoridad competente comprobará que la variedad candidata se distingue de los recursos fitogenéticos utilizados, incluyendo sus denominaciones.
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eli/es/rd/2020/03/03/429#art-17