Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 3 jul 2013
1. La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos analizará la documentación recibida y remitirá a la Dirección General de Empleo las solicitudes del pago de los árbitros, a las que deberá acompañar la copia de los laudos referenciados por el árbitro en su solicitud así como su informe sobre la procedencia o improcedencia de la concesión de las subvenciones correspondientes. 2. Una vez recibida la documentación, la Dirección General de Empleo realizará la propuesta de resolución de las subvenciones solicitadas, que se remitirá a la Secretaría de Estado de Empleo, la cual resolverá la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, correspondiendo a la Dirección General de Empleo la tramitación de la gestión presupuestaria. La resolución por la que se concede la subvención hará constar la cantidad a que ascienda la misma, así como la forma de pago. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de tres meses, contados desde la fecha en que se hubiera presentado la solicitud. Transcurrido el referido plazo máximo sin haberse notificado la resolución, la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio presupuestario. 4. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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eli/es/rd/2013/06/14/429#art-6