Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 17 mar 2004
Lo dispuesto en este real decreto constituye normativa básica de ordenación del sector pesquero y se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución. Se exceptúan de lo anterior los artículos 3.1 y 4 que, al amparo del citado precepto constitucional, se dictan en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima.
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