Art. Disposición adicional segunda
9 / 16En vigor desde 16 jun 2013
Las administraciones educativas que establezcan en sus currículos asignaturas que puedan suponer la creación de nuevas especialidades, deberán elevar una propuesta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, proceda, en su caso, a su creación.
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Proeli/es/rd/2013/06/14/428#disposicion-adicional-segunda