Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 3. Régimen del personal

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 24 may 1993
En el plazo de un mes a contar de la entrada en vigor del presente Estatuto, las instituciones, órganos, corporaciones y organizaciones a que se refiere el artículo 19 del mismo, comunicarán los nombres de las personas que deban proponer para su nombramiento como miembros del Consejo Consultivo.
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