Capítulo Capítulo II
Art. 7
10 / 46En vigor desde 24 may 1993
La Agencia de Protección de Datos velará por la publicidad de la existencia de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, a cuyo efecto publicará y difundirá un catálogo anual de los ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos, con expresión de la información que al amparo de lo dispuesto en el artículo 36, j), de la Ley Orgánica 5/1992, determine el Director.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/03/26/428#art-7