Art. 5
Capítulo Capítulo II

Art. 5

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En vigor desde 24 may 1993
La Agencia de Protección de Datos colaborará con los órganos competentes en lo que respecta al desarrollo normativo y aplicación de las normas que incidan en materia propia de la Ley Orgánica 5/1992, y a tal efecto: a) Informará preceptivamente los proyectos de disposiciones generales de desarrollo de la Ley Orgánica. b) Informará preceptivamente cualesquiera proyectos de ley o reglamento que incidan en la materia propia de la Ley Orgánica. c) Dictará instrucciones y recomendaciones precisas para adecuar los tratamientos automatizados a los principios de la Ley Orgánica. d) Dictará recomendaciones de aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguridad de los datos y control de acceso a los ficheros.
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eli/es/rd/1993/03/26/428#art-5