Capítulo Capítulo II
Art. 4
7 / 46En vigor desde 24 may 1993
1. La Agencia de Protección de Datos informará a las personas de los derechos que la Ley les reconoce en relación con el tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal y a tal efecto podrá promover campañas de difusión, valiéndose de los medios de comunicación social.
2. La Agencia atenderá las peticiones que le dirijan los afectados y resolverá las reclamaciones formuladas por los mismos, sin perjuicio de las vías de recurso procedentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/03/26/428#art-4