Art. 38
Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 3. Régimen del personal

Art. 38

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En vigor desde 24 may 1993
Las retribuciones del personal funcionario y laboral de la Agencia se ajustarán a lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos.
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eli/es/rd/1993/03/26/428#art-38