Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 1. Régimen económico
Art. 34
38 / 46En vigor desde 24 may 1993
1. La Agencia de Protección de Datos elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el Ministerio de Economía y Hacienda, y lo remitirá a éste para su ulterior elevación al Gobierno a fin de que sea integrado con la debida independencia en los Presupuestos Generales del Estado.
2. Las modificaciones del presupuesto de la Agencia serán autorizadas por el Director cuando se trate de modificaciones internas que no incrementen la cuantía del mismo y sean consecuencia de las necesidades surgidas durante el ejercicio.
3. Los suplementos de crédito o créditos extraordinarios de la Agencia serán autorizados por el Ministro de Economía Hacienda cuando no excedan del 5 por 100 de su presupuesto de gastos y por el Gobierno en los demás casos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/03/26/428#art-34