Art. 32
Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 1. Régimen económico

Art. 32

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En vigor desde 24 may 1993
Los recursos económicos de la Agencia de Protección de Datos comprenderán: a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. b) Las subvenciones y aportaciones que se concedan a su favor, procedentes de fondos específicos de la Comunidad Económica Europea. c) Los ingresos, ordinarios y extraordinarios derivados del ejercicio de sus actividades. d) Las rentas y productos de los bienes, derechos y valores integrantes de su patrimonio. e) El producto de la enajenación de sus activos. f) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.
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eli/es/rd/1993/03/26/428#art-32