Art. 30
Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 6. La Secretaría General

Art. 30

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En vigor desde 24 may 1993
Corresponde a la Secretaría General: a) Elaborar los informes y propuestas que le solicite el Director. b) Notificar las resoluciones del Director. c) Ejercer la Secretaría del Consejo Consultivo. d) Gestionar los medios personales y materiales adscritos a la Agencia. e) Atender a la gestión económico-administrativa del presupuesto de la Agencia. f) Llevar el inventario de bienes y derechos que se integren en el patrimonio de la Agencia. g) Gestionar los asuntos de carácter general no atribuidos a otros órganos de la Agencia.
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eli/es/rd/1993/03/26/428#art-30