Art. 29
Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 5. La Inspección de Datos

Art. 29

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En vigor desde 24 may 1993
Compete a la Inspección de Datos el ejercicio de los actos de instrucción relativos a los expedientes sancionadores a los que se refiere el artículo 12.2.h) del presente Estatuto.
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eli/es/rd/1993/03/26/428#art-29