Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 5. La Inspección de Datos
Art. 27
31 / 46En vigor desde 24 may 1993
1. La Inspección de Datos es el órgano de la Agencia de Protección de Datos al cual competen las funciones inherentes al ejercicio de la potestad de inspección que el artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, atribuye a la Agencia.
2. Los funcionarios que ejerzan funciones inspectoras tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus funciones, y estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan en el ejercicio de las mencionadas funciones, incluso después de haber cesado en las mismas.
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Proeli/es/rd/1993/03/26/428#art-27