Art. 23
Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 4. El Registro General de Protección de Datos

Art. 23

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En vigor desde 24 may 1993
El Registro General de Protección de Datos es el órgano de la Agencia de Protección de Datos al que corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, con miras a hacer posible el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de datos regulados en los artículos 13 a 15 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.
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