Capítulo Capítulo I
Art. 2
5 / 46En vigor desde 24 may 1993
1. La Agencia de Protección de Datos goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.
2. La Agencia de Protección de Datos se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias siguientes:
a) El título VI de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.
b) El presente Estatuto y las demás disposiciones de desarrollo de la Ley Orgánica 5/1992.
c) En defecto de las anteriores, y para el ejercicio de sus funciones públicas, las normas de procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) Los preceptos de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que resulten de aplicación.
e) Cuantas otras disposiciones resulten de aplicación.
3. La Agencia ejercerá sus funciones por medio del Director, a cuyo efecto los actos del Director se consideran actos de la Agencia.
4. Los actos dictados por el Director en el ejercicio de las funciones públicas de la Agencia agotan la vía administrativa. Contra ellos se podrán interponer los recursos contencioso-administrativos que resulten procedentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/03/26/428#art-2