Art. 13
Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 2. El Director de la Agencia de Protección de Datos

Art. 13

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En vigor desde 24 may 1993
1. Corresponde asimismo al Director de la Agencia de Protección de Datos: a) Adjudicar y formalizar los contratos que requiera la gestión de la Agencia y vigilar su cumplimiento y ejecución. b) Aprobar gastos y ordenar pagos, dentro de los límites de los créditos del presupuesto de gastos de la Agencia. c) Ejercer el control económico-financiero de la Agencia. d) Programar la gestión de la Agencia. e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia. f) Proponer la relación de puestos de trabajo de la Agencia. g) Aprobar la Memoria anual de la Agencia. h) Ordenar la convocatoria de las reuniones del Consejo Consultivo. 2. El Director podrá delegar en el Secretario general el ejercicio de las funciones a que se refieren las letras a), b), d), e) y f) del apartado anterior.
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eli/es/rd/1993/03/26/428#art-13