Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria única

35 / 40
En vigor desde 18 jun 2023
1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y cuarta, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre. 2. Así mismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional el currículo correspondiente al título de Técnico Deportivo en Atletismo, aquí regulado, será de aplicación lo establecido en la Orden ECD/1209/2014, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Atletismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/06/06/427#disposicion-transitoria-unica