Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria única
35 / 40En vigor desde 18 jun 2023
1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y cuarta, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre.
2. Así mismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional el currículo correspondiente al título de Técnico Deportivo en Atletismo, aquí regulado, será de aplicación lo establecido en la Orden ECD/1209/2014, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Atletismo.
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Proeli/es/rd/2023/06/06/427#disposicion-transitoria-unica