Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
37 / 40En vigor desde 18 jun 2023
El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
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Proeli/es/rd/2023/06/06/427#disposicion-final-primera