Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 18 jun 2023
1. Los títulos de Técnico Deportivo en Atletismo, establecido en el Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas, y de Técnico Deportivo en Atletismo, establecido en el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo, tendrán los mismo efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Deportivo en Atletismo establecido en el presente real decreto. 2. El certificado de superación del primer nivel establecido en el Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, y el ciclo inicial de grado medio, establecido en el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo regulado en el presente real decreto.
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