Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
27 / 40En vigor desde 18 jun 2023
Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos desarrollados en el presente real decreto, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo IX del presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2023/06/06/427#art-27