Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
23 / 40En vigor desde 18 jun 2023
Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.
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Proeli/es/rd/2023/06/06/427#art-23