Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 18 jun 2023
1. Para acceder al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo VI. 2. La prueba de carácter específico del ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo, acredita la competencia profesional de «dominar las técnicas básicas en atletismo con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva», recogida en el artículo 7 del presente real decreto, a la que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 120 horas sobre la duración total del ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo. 3. Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en las mismas.
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eli/es/rd/2023/06/06/427#art-20