Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 18 jun 2023
Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de Grado Medio en Atletismo son los establecidos en los anexos V-A y V-B de este real decreto.
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eli/es/rd/2023/06/06/427#art-17