Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 19 jul 2022
El funcionamiento del Comité Nacional y la designación del Órgano de Enlace no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
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