Art. 3
3 / 9En vigor desde 19 jul 2022
1. El Comité Nacional de la RECAN estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: el titular del Órgano de Enlace, con base en las funciones desempeñadas por la Subsecretaría, en el ámbito de las operaciones estadísticas.
b) Vicepresidencia: un funcionario de nivel 28 o superior del Órgano de Enlace, designado por el presidente de entre el personal destinado en la Subsecretaria conforme a criterios de jerarquía y responsabilidad en relación con la RECAN.
c) Secretaría: un funcionario de nivel 26 o superior del Órgano de Enlace, designado por el presidente de entre el personal destinado en la Subsecretaria conforme a criterios de jerarquía y responsabilidad en relación con la RECAN.
Su titular asistirá a las reuniones con voz y voto, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.4.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Vocalías:
1.ª Un representante del Instituto Nacional de Estadística, con rango de subdirector y designado por dicho organismo.
2.ª Cuatro representantes de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de los cuales, al menos, habrá:
i. Un representante de la Dirección General con funciones en materia de desarrollo rural del Departamento.
ii. Un representante de la Dirección General con funciones en materia de alimentación del Departamento.
iii. Un representante de la Dirección General con funciones en materia de producciones y mercados agrarios del Departamento.
Estos cuatro vocales tendrán rango de subdirector general y serán designados por el titular del órgano superior jerárquico o de la Dirección General de adscripción.
3.ª Un representante de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito nacional y carácter general más representativas.
4.ª Un representante de la Organización de Cooperativas Agroalimentarias de ámbito nacional más representativa.
2. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona que ejerza la presidencia, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, ésta será substituida por la persona que ocupe la vicepresidencia y, en su defecto, por el miembro del Comité RECAN de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. En casos de vacancia, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el resto de los miembros del Comité serán substituidos por sus suplentes. Los suplentes serán designados, en cada caso, por quien nombró a los titulares.
3. La Presidencia estará facultada para invitar a otros asistentes a las reuniones del órgano en función de los asuntos a tratar, con voz, pero sin voto.
4. El Comité se reunirá de forma periódica, como mínimo, una vez al año y podrá constituir los grupos especializados que estime oportunos para el mejor desempeño de sus funciones, pudiendo decidir la asistencia de otros asistentes a los mismos, con voz, pero sin voto.
5. El Comité podrá constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. La convocatoria de las sesiones corresponde acordarla al titular de la presidencia, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará y con una antelación mínima de dos días hábiles. Cuando la sesión vaya a ser celebrada a distancia, será necesario que la convocatoria recoja expresamente esta circunstancia.
7. El Comité Nacional adoptará sus decisiones por unanimidad. En caso de que no se alcance la unanimidad, las decisiones serán adoptadas por la presidencia del Órgano de Enlace.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/06/07/427#art-3