Art. Disposición final segunda
12 / 13En vigor desde 1 jul 2020
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que, en el ámbito de sus competencias, proceda al desarrollo del presente real decreto, y en especial en lo que concierne a modelos de información y canales de transmisión de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/03/03/427#disposicion-final-segunda