Art. 7
7 / 13En vigor desde 1 jul 2020
1. Se crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones, adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Al Registro tendrán acceso las comunidades autónomas, que efectuarán la inscripción de aquellas lonjas de referencia que reconozcan como tales según lo dispuesto en el artículo 2. La inscripción de las asociaciones de lonjas se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación según lo dispuesto en el artículo 3.
3. Dicho Registro será público e informativo, sin perjuicio, en su caso, de la debida protección de los datos de carácter personal de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4. En el Registro constarán los datos referentes a las lonjas o sus asociaciones, los productos para los que están reconocidas y los datos de contacto de las mismas, así como su sede social.
5. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con las comunidades autónomas, actualizará los protocolos técnicos necesarios para el correcto funcionamiento de las aplicaciones informáticas.
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Proeli/es/rd/2020/03/03/427#art-7