Art. 4
4 / 13En vigor desde 1 jul 2020
1. La solicitud de reconocimiento deberá realizarse por el representante legal y se dirigirá al órgano competente de la comunidad autónoma en que radique la sede social de la lonja o, en el caso de las asociaciones de lonjas de referencia a la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica del Departamento o por los medios electrónicos previstos en el artículo 16 de dicha ley, debiendo cumplimentar el modelo correspondiente disponible en dicha sede.
2. La solicitud deberá acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:
a) Acta fundacional de la lonja de productos agropecuarios, o asociación, y documentación acreditativa de su reconocimiento como lonja o asociación, de acuerdo con la normativa que le sea aplicable.
b) Relación actualizada de todos los socios que la integran.
c) Estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante.
Cuando se adviertan defectos en la solicitud o en la documentación que la acompaña se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 octubre.
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Proeli/es/rd/2020/03/03/427#art-4