Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 1 jul 2020
1. Este real decreto tiene por objeto establecer las condiciones y el procedimiento para llevar a cabo el reconocimiento, como lonjas de referencia y de sus asociaciones, de aquellas lonjas de productos agropecuarios que, por el tipo de información que suministran y por la idoneidad y calidad de los procedimientos de trabajo que utilizan, proporcionen información de interés para mejorar el funcionamiento y la transparencia de los mercados en origen, y para el suministro de datos con fines estadísticos para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objetivo, entre otros, de dar cumplimiento a las obligaciones de remisión de información sobre precios, contempladas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013 y (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión. 2. Lo dispuesto en este real decreto no se aplicará a las lonjas o establecimientos autorizados por las comunidades autónomas a que se hace referencia en el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros. 3. A efectos de este real decreto se entenderá como ‘lonja de referencia’ toda aquella lonja, mercado en origen o mercado de referencia al que se haya otorgado tal calificación.
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eli/es/rd/2020/03/03/427#art-1