Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 16 jun 2013
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1. 18.º y 30.º de la Constitución, que reserva al Estado la competencia para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el régimen estatutario de los funcionarios, la competencia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y la competencia para establecer normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.
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