Art. 4
4 / 11En vigor desde 16 jun 2013
Los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de las especialidades establecidas en el presente real decreto impartirán las materias correspondientes a los estudios superiores de Música y de Danza establecidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con el anexo III.
Asimismo, los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de las especialidades establecidas en el presente real decreto dirigirán el trabajo que se realizará en la fase final de los estudios superiores de Música a que se refiere el artículo 6.3.c) del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo de 2010, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la fase final de los estudios superiores de Danza a que se refiere el artículo 6.3.d) del Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo de 2010, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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Proeli/es/rd/2013/06/14/427#art-4