Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 4 sept 2012
La Comisión Nacional de Administración Local, para el cumplimiento de sus funciones, podrá requerir del titular de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales y del titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública la elaboración de estudios y la emisión de informes por dichos órganos. Asimismo, podrá solicitarlos de cualquier otro órgano de la Administración General del Estado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes. Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1142/2012, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2012-11290 .

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Pro

eli/es/rd/2005/04/15/427#art-9