Art. 8
8 / 15En vigor desde 3 may 2005
1. Corresponden a la Comisión Nacional de Administración Local las funciones que le encomiendan los artículos 118 y 119 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como aquellas otras que le encomienden las leyes sectoriales, o que se refieran a la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración local.
2. Las mencionadas funciones serán ejercidas por el Pleno, salvo las que se atribuyan a las Subcomisiones por delegación de aquel.
3. Se exceptúan de dicha facultad de delegación en las Subcomisiones el informe sobre los anteproyectos de ley enumerados en el artículo 117.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el informe previo a que se refiere el artículo 118.1.A.c) de la citada ley, que corresponderán, en todo caso, al Pleno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/04/15/427#art-8