Art. 3
3 / 15En vigor desde 4 sept 2012
El Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local está integrado por:
A) La Presidencia: Corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que será suplido en los casos de ausencia o enfermedad, por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o, en su defecto, por la persona que designe el titular de la Presidencia de entre los miembros del Pleno representantes de la Administración General del Estado.
El titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas podrá también, en su caso, presidir la Comisión Nacional de Administración Local por delegación del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
B) La Vicepresidencia: Corresponde a uno de los miembros del Pleno en representación de las entidades locales, elegido por y entre ellos, con el carácter de portavoz de la representación local.
C) Vocales: Integran el Pleno los siguientes vocales:
a) En representación de la Administración General del Estado:
1.º Del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: Los titulares de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de la Secretaría de Estado de Hacienda, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Subsecretaría del departamento, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales y de la Dirección General de la Función Pública.
2.º Del Ministerio del Interior: Los titulares de la Subsecretaría del departamento y de las Direcciones Generales de Tráfico y de Protección Civil y Emergencias.
3.º Del Ministerio de Fomento: El titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.
4.º Del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: El titular de la Subsecretaría del departamento o, en razón de la materia que se vaya a tratar, el representante de este departamento que determine el titular del Ministerio.
5.º Del Ministerio de Industria, Energía y Turismo: El titular de la Subsecretaría del departamento o, en razón de la materia que se vaya a tratar, el representante de este departamento que determine el titular del Ministerio.
b) En representación de las entidades locales: 13 vocales que serán designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, que deberán tener, en todo caso, la condición de miembro de corporación local.
D) Los miembros titulares del Pleno representantes de la Administración General del Estado y de la Administración local, en el caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, serán suplidos por las personas designadas por aquellos. En estos supuestos, los representantes de la Administración General del Estado no podrán tener rango inferior a subdirector general y los representantes de la Administración local deberán tener, en todo caso, la condición de miembro de corporación local.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1142/2012, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2012-11290 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/04/15/427#art-3