Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 13 abr 2003
Los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, a los que se refiere la disposición adicional primera.uno.2. a 3) de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, que hayan sido beneficiarios de la renta activa de inserción, podrán obtener el reconocimiento de la renta agraria, si lo solicitan y cumplen los requisitos establecidos.
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eli/es/rd/2003/04/11/426#disposicion-transitoria-primera