Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

26 / 27
En vigor desde 13 abr 2003
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/04/11/426#disposicion-final-primera