Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 13 abr 2003
El procedimiento para el pago de la renta agraria establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 11 también será de aplicación, a partir de la cuarta nómina que se haga efectiva tras la publicación de este real decreto, a las prestaciones por desempleo de los trabajadores beneficiarios de ellas, incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y al subsidio por desempleo previsto en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
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