Art. Disposición adicional quinta
21 / 27En vigor desde 13 abr 2003
Los servicios públicos de empleo considerarán a los desempleados beneficiarios de la renta agraria como colectivo prioritario sobre el resto de desempleados en el proceso de selección para su incorporación a los programas de orientación profesional regulados en la Orden Ministerial de 20 de enero de 1998; formación profesional ocupacional, regulada en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan nacional de formación e inserción profesional, y en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994; incorporación a planes de empleo desarrollados a tenor de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, y de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997; programas experimentales en materia de formación y empleo regulados en la Orden Ministerial de 30 de octubre de 2001; escuelas taller y casas de oficios reguladas en la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001 y a los talleres de empleo regulados por el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero.
A tal efecto, el Instituto Nacional de Empleo facilitará a los servicios públicos de empleo competentes información de los beneficiarios de la renta agraria con carácter previo a los aludidos procesos de selección.
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Proeli/es/rd/2003/04/11/426#disposicion-adicional-quinta