Art. 15
15 / 27En vigor desde 13 abr 2003
1. Las referencias efectuadas en esta norma a los servicios públicos de empleo se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Empleo y a los correspondientes servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas a las que se refiere el artículo 12.2 de este real decreto.
2. Asimismo, las referencias efectuadas a las oficinas de empleo se entenderán realizadas a las oficinas del Instituto Nacional de Empleo y a las oficinas de los correspondientes servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas citadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/04/11/426#art-15