Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 13 abr 2003
1. La financiación de las acciones en materia de políticas activas de empleo se efectuará a través de las subvenciones previstas para los distintos programas de empleo o formación. Las comunidades autónomas a las que se refiere el artículo 12.2 de este real decreto deberán realizar la reserva y la afectación que corresponda de las subvenciones que gestionen para la ejecución de dichas acciones. 2. La financiación de la renta agraria será la que corresponda a la acción protectora por desempleo con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.101.312-A.480.01 y 19.101.312-A.487.01.
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eli/es/rd/2003/04/11/426#art-14