Art. 9
9 / 28En vigor desde 20 may 2026
1. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Si la solicitud de la entidad no reúne los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La citada subsanación no alcanza al cumplimiento de los requisitos materiales que permitan obtener la condición de persona beneficiaria contenidos en el artículo 2, respecto de los que únicamente podrá subsanarse su acreditación, si ésta fuera insuficiente.
2. Verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades y a la vista de sus solicitudes, el órgano instructor elaborará un catálogo de estancias formativas con base en las solicitudes subsanadas de las entidades solicitantes. Este catálogo se hará público en la web del Departamento y contendrá la oferta oficial de estancias formativas del programa formativo de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo del ejercicio en curso.
3. Publicado el catálogo oficial de estancias formativas, se abrirá el plazo para el envío de las solicitudes por parte de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería destinatarios de las estancias conforme al artículo 10.3.
Se añade una frase al final del segundo párrafo del apartado 1 por el art. único.5 del Real Decreto 393/2026, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10742 Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.7 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16157
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/06/15/425#art-9